journal Debates Rechtliche Kategorien und Identität in Lateinamerika

José de la Puente Brunke*

Reflexiones sobre la “Protección de los Naturales” en el Virreinato del Perú (Siglos XVI y XVII)

Introducción

1A partir de la consideración de los indígenas como “miserables en Derecho”, su sometimiento fue articulado por las autoridades hispanas de acuerdo con un discurso de amparo y de tutela, como puede apreciarse en la legislación indiana, al igual que en la abundante doctrina jurídica que se publicó en la época de los Austrias. Esa “miserabilidad” jurídica supuso el establecimiento de una serie de privilegios en el ámbito jurisdiccional, lo cual incluyó la aceptación de varias de sus tradicionales “leyes y buenas costumbres”. Por su parte, la población andina emuló a la hispana en cuanto a su carácter de “pleiteante”, y aprovechó los procesos judiciales para obtener eventuales ventajas, en un contexto que en la práctica le era desfavorable. En este marco, el presente trabajo pretende reflexionar sobre esa especial condición jurídica del indígena, al igual que sobre algunas de las más recientes aproximaciones historiográficas que se han efectuado en torno a la república de indios en el virreinato del Perú, a lo largo de los siglos XVI y XVII.

Status jurídico del indígena y normas protectoras

2En el contexto de la denominada “república de indios”, los naturales fueron considerados “vasallos libres” de la Corona de Castilla. En virtud de esa condición, les correspondía pagar el tributo al monarca, el cual –en las primeras décadas de la presencia española en el Perú- solía ser cedido por aquél en favor de los titulares de las encomiendas.

3Los naturales eran reconocidos como personas libres en razón de que no había ninguna razón jurídica válida para someterlos a la esclavitud. Sin embargo, fueron también considerados “miserables en Derecho” –es decir, jurídicamente incapaces-, ya que estaban en proceso de ser cristianizados y de adoptar nociones de vida “civilizada”. De acuerdo con la terminología de la época, se consideraba que los naturales no vivían “en policía”. Este concepto de “policía” estaba referido a lo que hoy podríamos denominar como cultura o civilización, y se encontraba comprendido en el más amplio concepto del bien común, que por entonces alcanzaba tanto una dimensión temporal como una espiritual. Así, existía una “policía humana”, referida al adecuado comportamiento de una persona en el ámbito terrenal, y una “policía divina”, vinculada a la consecución de la vida eterna.1

4El principio de la desigualdad natural entre los hombres tuvo su más clara manifestación en lo relativo a la población indígena. Los aborígenes peruanos fueron considerados –a partir de criterios jurídicos castellanos- “rústicos”, “miserables” y perpetuamente menores de edad, lo cual significó su sometimiento, bajo un discurso de amparo y de tutela por parte de las autoridades.2

5El carácter miserable de los indígenas fue una de las razones que mayor peso tuvo para la creación de la “república de indios”, de acuerdo con el propósito de que los naturales se integraran de modo sólido y armónico al “cuerpo de república” de la monarquía católica. Se entendía por miserable, de modo genérico, a toda persona que inspirara compasión. Se trataba de un concepto recogido ya por el Antiguo Testamento, y que luego apareció en el derecho romano. No es posible hacer una enumeración completa de las personas consideradas miserables, pero entre ellas estaban, por ejemplo, las viudas, los huérfanos y otros individuos desamparados. Brindar ayuda y protección al miserable era entendido como una responsabilidad de todo el cuerpo social, y como un acto de justicia. En el caso de los naturales del Nuevo Mundo, se entendió que ellos estaban en situación de desvalimiento no solo frente a los posibles abusos que pudieran sufrir de los españoles, sino también en razón de su desconocimiento de la fe cristiana, lo cual no les permitía el acceso a la salvación eterna.3

6Era estrictamente un estatuto privilegiado: es decir, había una ley propia para ese grupo humano. Esa ley propia se reflejaba en ámbitos diversos. Por ejemplo, en lo referido al derecho penal, frente a los delitos cometidos por indígenas se planteó un trato indulgente, fundamentado en la ignorancia o idiotez que se atribuía a los rústicos. Otro argumento para el trato indulgente era el hecho de que los indígenas eran “nuevos en la fe”. Sin embargo, eso no quería decir que no se aplicara todo el rigor del derecho penal cuando se considerara pertinente. Así, el control social con respecto a los indígenas estuvo sobre todo basado en estrategias “civilizadoras”, pensadas a partir de una concepción negativa de sus hábitos, en un contexto basado en el propósito de adoctrinarlos en la fe cristiana, y de explotar al máximo su fuerza de trabajo.4

7Los señores étnicos, denominados curacas o caciques, fueron considerados hidalgos de Castilla, y la dignidad cacical fue entendida como un status que dotaba de una situación de privilegio a su titular en razón del origen ancestral de su autoridad. Con el reconocimiento de esa dignidad, las autoridades hispanas pretendieron desarrollar una rápida labor de cristianización y de castellanización del mundo andino, considerando el prestigio del que los curacas gozaban entre la población.5

8En el ámbito procesal, el carácter de miserables de los indígenas llevó a que se establecieran varias excepciones con respecto a ellos, a partir de una concepción claramente tuitiva y paternal. Así, los procesos que involucraran a indios no debían ser ordinarios sino sumarios, privilegiándose la oralidad y evitándose cualquier dilación. Consta, sin embargo, por la reiteración de la norma, que muchas veces no se cumplía con la sumariedad y se sometía a los indios a procesos ordinarios.6

9La figura del corregidor de indios se planteó precisamente para que se hiciera efectiva la protección de los naturales, frente a los abusos que podían sufrir no solo en los tribunales, sino también de parte de encomenderos, doctrineros y curacas. El corregidor de indios fue pensado como un “escudo defensor” para los indígenas.7

10Hubo también una jurisdicción específica para los indígenas, aunque su desarrollo fue limitado: se trató del “Juzgado General de Indios del Perú”, que al parecer fue en realidad solo un juzgado de indios referido al pueblo del Cercado de indios de Lima, siendo titular de ese juzgado el corregidor de ese pueblo. A diferencia del caso mexicano, donde hubo un juzgado general de naturales que abarcaba todo el territorio de ese virreinato, en el Perú estuvo referido solo a Lima, y en el resto del territorio funcionaron otros jueces de naturales, sin especial relación con el referido juzgado general, y designados por los cabildos de las diversas ciudades.8 En todo caso, lo cierto es que hubo jueces específicamente dedicados a conocer causas de indígenas, de acuerdo con el especial status jurídico que a estos se les concedió.

11Ya el virrey Toledo –en un memorial dirigido al rey sobre el estado en que había dejado el virreinato- había lamentado la rapidez con la que los indígenas se habían aficionado a los pleitos, lo cual les generaba perjuicios:

12Tienen tanta naturaleza y afición estos naturales a pleitos y a papeles (…) porque en seguimiento de cualquier pleitecillo iban y venían del repartimiento a las audiencias en cuyo distrito caían hormigueros de ellos y gastaban sus haciendas con procuradores, letrados y secretarios, y dejaban muchos de ellos las vidas e iban tan contentos con un papel aunque fuesen condenados como si salieran con el pleito.9

13Años antes –en 1562- el virrey conde de Nieva también había lamentado el hecho de que los naturales se hubiesen aficionado a pleitear al modo español:

14(…) y como los indios de su normal inclinación son tan amigos de pleitos y de no trabajar con este achaque, andarán aquí todo el año perdidos, hechos holgazanes sin trabajar, y los abogados los roban que no les dejan un pan que comer. Y lo que a los indios les convendría sería no saber qué cosa es pleito, ni saber el camino de esta audiencia.10

15Era habitual, en las relaciones de gobierno de muchos de los virreyes de los siglos XVI y XVII, las referencias a la protección de los naturales como uno de sus objetivos más importantes. Por ejemplo, en 1655 el virrey conde de Salvatierra se refería a la “conservación y alivio” de los indígenas, y a los esfuerzos que desplegaba para hacerlas efectivas:

16“La conservación y alivio de los indios encarga S.M. con tantos aprietos en muchedumbre de cédulas que para ello se ha servido despachar, que le he hallado siempre por el punto más principal de este gobierno. Así para que no decaezca el reino como para el seguro de la conciencia, y en orden a ello, nombré por mi asesor al Sr. Lic. Don Diego Carrasquilla, oidor que fue de esta real audiencia, persona de todo ajustamiento, entereza, limpieza y satisfacción, y después por su muerte al Dr. Maldonado de Silva, en quien concurrían las mismas calidades que son las que en primer lugar se deben buscar para su amparo y breve despacho”.11

17En esa “muchedumbre de cédulas” a las que se refería el virrey conde de Salvatierra, fue frecuente la referencia al mantenimiento de las “leyes y buenas costumbres” ancestrales de los naturales. El respeto a las costumbres andinas –en tanto no supusieran un impedimento para la difusión de la fe cristiana- fue entendido como parte de la política de protección de los indígenas. Ya el rey Felipe II lo había establecido por real cédula de 1555, en la que manifestó que

18aprobamos y tenemos por buenas vuestras leyes y buenas costumbres, que antiguamente entre vosotros habéis tenido y tenéis para vuestro regimiento y policía … con tanto que nos podamos añadir lo que conviene al servicio de Dios … y nuestro, y a vuestra conservación y policía cristiana.12

19Manuel Marzal ha afirmado que esto implicaba una postura de aceptación de “cierta autonomía cultural”, que en las reducciones o pueblos de indios debía suponer el empleo de las lenguas aborígenes. Tiempo después, durante el gobierno del virrey Francisco de Toledo, las Ordenanzas que dicho gobernante expidió establecieron claramente que cesaran las costumbres de los naturales que fueran contrarias a la religión cristiana, manteniendo la idea de respetar las que no se enfrentaran a aquella.13 En esa misma línea, una real orden de 1581 pedía información acerca de “los usos y costumbres que los indios naturales de esta tierra tenían en el modo de su gobierno y seguimiento de sus pleitos en tiempo de su gentilidad”. Tal como ha afirmado Karen Spalding, dicha orden se había generado debido a que entre las autoridades metropolitanas se había sabido que los naturales habían aprendido a litigar de la manera española, lo cual era visto como algo inconveniente, ya que entre ellos las controversias debían resolverse por medio de sus propias costumbres. En este sentido, en el ámbito procesal el virrey Toledo había permitido el empleo de los quipus como evidencia en los casos judiciales.14

20Fueron muchos los escritos de la época que ponderaron la situación de desvalimiento de los naturales, y que plantearon la urgencia de ampararlos y de tutelarlos. Valga como ejemplo ilustrativo el siguiente párrafo, escrito por Fray Rodrigo de Loayza en un memorial dirigido al rey Felipe II en 1580:

21Estos miserables son como las sardinillas que andan por el mar, que todos los demás pescados andan tras ellos, por comerlos y acabarlos y así andan tras ellos, por comerlos y andan todos tras de estos miserables indios, y si no tienen algún favor acabarán presto.15

Las discusiones sobre la situación de los naturales

22A lo largo de los siglos XVI y XVII fueron muy intensas las discusiones en torno al trato que se brindaba a los naturales americanos. En esas discusiones –como se sabe- fue muy notoria la influencia “lascasiana”: es decir, de aquellos personajes que denunciaron los maltratos sufridos por los indígenas, en la línea de las críticas planteadas por el fraile dominico Bartolomé de las Casas, en el contexto de la denominada lucha por la justicia en la conquista de América. Las denuncias de Las Casas tuvieron gran influencia en la monarquía, al punto de que en 1542 –con la promulgación de las Leyes Nuevas- se dispuso la abolición de la encomienda en el Nuevo Mundo. Dado que la encomienda era el premio que los conquistadores y sus descendientes habían recibido por sus servicios, la abolición de la misma fue considerada un acto contrario al bien común. Fue ese el origen de la rebelión de Gonzalo Pizarro, quien lideró a los más importantes encomenderos peruanos en el rechazo a dicha disposición. Si bien la pacificación llevada a cabo por Pedro de la Gasca supuso el mantenimiento de las encomiendas, la rebelión gonzalista generó una situación de desconfianza entre los encomenderos y la Corona. En ese contexto, desde mediados del siglo XVI una serie de juristas plantearon duras críticas frente a los maltratos de los encomenderos en perjuicio de los indígenas, con la clara intención de apoyar los esfuerzos de la Corona por afianzar su autoridad en el Perú, por medio de agentes de la administración.

23Uno de esos juristas fue Hernando de Santillán, quien fue oidor en la Real Audiencia de Lima a inicios de la década de 1550, justamente después de la salida del pacificador Gasca de regreso a España. Santillán criticó los abusos de los encomenderos en perjuicio de los indígenas, y denunció una serie de connivencias entre encomenderos y curacas. Sobre el tributo que pagaban los indígenas afirmó que les era “más pesado, dañoso y perjudicial lo que dan ahora, que lo que así daban a los dichos ingas”. Y puso en evidencia los abusos de los encomenderos en la cobranza del tributo en tiempos de la conquista:

24(…) en aquella sazón estaba tan en su fuerza la desorden y exceso en llevar a los indios todo cuanto los encomenderos querían y podían sacarle, sin más límite ni tasas que sus codicias, mediante lo cual estaban los tributos puestos tan en la cumbre, que no había repartimiento por flaco y pobre que fuese que no sacaban de él grandes sumas (…), tomándolos a los indios sus haciendas y sudores.

25Hernando de Santillán acusó a los encomenderos de haberse hecho “cada uno de ellos un inga”, ya que a través de sus encomiendas usaron “de todos los dichos tributos y servicios que aquella tierra hacía al inga, y más los que ellos les añadieron”.16

26Ya en el siglo XVII, fueron frecuentes las discusiones y las polémicas sobre las “reducciones”: es decir, en torno a la política establecida desde la segunda mitad de la centuria anterior, para congregar a los naturales en “pueblos de indios”, con el fin de que vivieran en “policía”, y de que fuera más fácil la labor de evangelización, al igual que la cobranza de los tributos. Desde los años finales del siglo XVI se manifestaron muchas situaciones que hicieron ver el fracaso de la política de reducciones, sobre todo por las fugas de los indios tributarios. Esto ha llevado a que dicho sistema de reducciones, que fue puesto en práctica de modo general por el virrey Toledo, haya sido caracterizado como un “orden efímero”.17

27Así, en 1617 el virrey Príncipe de Esquilache afirmaba abiertamente que la reducción era una política “conocida de todos, intentada de muchos y de ninguno conseguida”. En cuanto a las razones de ello se refería no solo a la resistencia indígena –representada sobre todo por las mencionadas fugas-, sino también a los intereses de corregidores, curas y curacas.18

28A medida que avanzaba el siglo XVII la situación se iba tornando más compleja desde la perspectiva de las autoridades. Por ejemplo, en la década de 1650 el virrey del Perú recibió un memorial de parte de Pedro de Loma Portocarrero y de Francisco de Ugarte, en el que se hacían algunas propuestas para que la reducción “se pueda hacer con efecto”. Es decir, era evidente que la política de reducciones no estaba funcionando. Y en esa misma década, en 1657, apareció un memorial redactado por un importante magistrado de la Audiencia de Lima: Juan de Padilla. Bajo el título de “Trabajos, agravios e injusticias que padecen los indios del Perú en lo espiritual y temporal”, Padilla se refería en detalle a los “agravios” que padecían los naturales, entre los que mencionaba la mita minera, las usurpaciones de tierras, los obrajes y el servicio personal de los indígenas. Uno de los frutos de ese memorial fue la creación de una Junta para el desagravio de los indios. Esta Junta dispuso la preparación de unas nuevas ordenanzas de obrajes. También la Real Audiencia de Lima, en la década siguiente, promulgó unas “Prevenciones en favor de los indios del Perú contra excesos de corregidores”.19

Entre el conflicto y la negociación: los naturales y sus estrategias

29Tanto los agentes de la administración como los agentes económicos privados sustentaron su enriquecimiento en el trabajo y en los recursos de los naturales andinos. Estos enfrentaron la situación, encabezados por sus curacas, “por medio de un juego complejo de aceptación y resistencia”.20 En ese contexto, el recurso a los procesos judiciales, de parte de los naturales, fue muy frecuente. Para el caso peruano, José Carlos de la Puente Luna ha puesto de relieve cómo muchos curacas fueron litigantes activos ya desde la década de 1540; y cómo desde esa misma década Lima fue testigo de una “explosión de litigios” concernientes a las cargas tributarias que soportaban los indígenas, y también referidos a reclamos de los curacas buscando el reconocimiento oficial de su autoridad. Y a inicios de la década de 1560 los primeros curacas andinos cruzaron el Atlántico para representar a sus comunidades en la corte.21

30Conflicto y negociación son dos conceptos que en los últimos años han sido ponderados por diversos estudiosos en relación a las estrategias llevadas a cabo por los naturales y sus representantes en procura de la satisfacción de sus intereses. En cuanto al conflicto, fueron numerosos los pleitos judiciales interpuestos por aquellos en contra de diversos agentes hispanos. Así, los encomenderos recibieron con frecuencia condenas por abusos cometidos en perjuicio de sus indios encomendados. Recientemente Luis Miguel Glave ha dado a conocer una relación de condenas contra encomenderos por abusos contra sus indios, elaborada durante una de las visitas efectuadas en tiempos del gobierno del virrey Toledo, y titulada “Memoria de las condenaciones que los visitadores de los términos de esta Ciudad de los Reyes hicieron en las visitas de los encomenderos de indios a favor de los indios de sus encomiendas, las cuales están pendientes en esta Real Audiencia de Lima (1577)”.22 En esa lista de condenas se puede observar la coincidencia de intereses entre los defensores de los naturales, por un lado, y los visitadores como agentes de la administración que buscaban reducir el poder de los encomenderos, por el otro. Glave se refiere, en este contexto, a un ejemplo ilustrativo:

31El interés del propio Toledo para que se llevara adelante una seria política de condena a los excesos de los encomenderos se revela con la importancia del caso de Maras, donde el encomendero Pedro de Orué fue sentenciado por el propio virrey, cuando este estuvo en la ciudad de los Incas en la Visita, tras una sonada denuncia que presentara el defensor de los naturales. Algunas de las encomiendas más importantes del país se encontraban en ese distrito y casi ninguno de los grandes encomenderos, troncos de familias poderosas que perdurarían por siglos, dejó de ser condenado en grandes cantidades.23

32Así, pues, los naturales pleitearon con frecuencia en defensa de sus intereses y contra los abusos de los encomenderos y de otros agentes españoles. En la defensa de los derechos de los naturales fueron clave las actuaciones del protector de indios en la Audiencia de Lima, figura que englobaba a los denominados defensores, abogados y protectores fiscales.24 Sin embargo, además de las denuncias judiciales, hubo también casos de abierta resistencia. El mismo Glave hace referencia a la resistencia contra la tasa de Toledo. Alude al caso específico de los naturales del grupo de los hatunlucanas, que manifestaron su disconformidad con las tasas tributarias establecidas por la visita toledana, y su decisión de no efectuar los pagos. Esa resuelta reacción, además, generó la atención de los naturales de lugares cercanos. La situación de resistencia llegó al punto de que un curaca murió en la cárcel y de que los naturales se armaron, afirmando que “antes los llevaba el diablo que pagar la nueva tasa”.25

33Los reclamos de los naturales no se refirieron solo al pago de los tributos, sino también a otros ámbitos. Por ejemplo, el de los abusos que muchos de los españoles cometían en el aprovechamiento del servicio personal de los indígenas. El propio Glave indica cómo en muchos casos los indígenas tuvieron éxito en la lucha por la defensa de sus derechos, tal como lo dan a entender una serie de reales cédulas de fines del siglo XVI que prohibían que se les obligara a cargar mercaderías en las rutas comerciales, o a servir los tambos.26

34En este contexto es también pertinente considerar el concepto de “negociación indígena”, planteado en los últimos años por varios autores. Dicho concepto es importante, dado que cuestiona la visión según la cual los naturales estuvieron dedicados a la defensa y conservación de su tradicional visión del mundo. En efecto, eso hicieron, pero a la vez también elaboraron un discurso que los llevó a contribuir al planteamiento de un orden original y dinámico, asumiendo muchos elementos españoles, entre los cuales estaba –obviamente- el recurso a los estrados judiciales. Caroline Cunill lo explica acertadamente:

35(…) los especialistas de la negociación indígena desdibujan las fronteras entre lo indígena y lo hispano, entre lo prehispánico y lo colonial, y enfocan sus estudios en los procesos de adaptación y de creación de un orden híbrido y dialógico en el que los indios participaron plenamente a nivel tanto cultural, como político. A este respecto, cabe subrayar que la corriente se centra especialmente en la esfera legal, puesto que pretende situar la posición indígena en los juegos de jurisdicciones y de alianzas que caracterizaban el funcionamiento político del Imperio ibérico. Se ponen de manifiesto varias modalidades de participación indígena, tales como el recurso a los tribunales, la elaboración de documentos legales y la construcción de un discurso jurídico propio que incluía referencias tanto al pasado prehispánico, como a las figuras de fiel vasallo del rey de Castilla y de buen cristiano.27

36Así, pues, a partir del concepto de la negociación indígena se plantea que los naturales se adaptaron a muchos elementos hispanos, e intervinieron activamente en la creación de un orden nuevo. De este modo, se rechaza la supuesta marginalidad política de los indios, y se insiste “en su capacidad de influir en la conformación de un fluctuante equilibrio de fuerzas, mediante el uso de las instituciones, las leyes y el discurso jurídico coloniales”.28

37En lo referido específicamente al Perú debe destacarse el planteamiento de José Carlos de la Puente, quien recientemente ha puesto de relieve el protagonismo “procesal” de otros actores en el marco de la república de indios, distintos de los curacas, y de jerarquía menor. Este autor ha buscado rescatarlos del olvido en el que estaban. Así, considera que, por ejemplo, los administradores o mayordomos de los bienes comunales indígenas, o los contadores indígenas, o los quipucamayos, o los procuradores municipales, fueron “intermediarios legales clave”, al facilitar a la población indígena el acceso a la justicia. De este modo, considera que estos personajes fueron actores esenciales en el “activismo legal” indígena, y más importantes en esto que las elites de curacas.29

38Sin embargo, de todos modos los curacas siguieron siempre teniendo una presencia importante en los litigios y en las peticiones a la Corona. Buen ejemplo de ello nos ha sido brindado recientemente Eduardo Torres Arancivia, al recoger una carta escrita en 1662 por los “caciques principales del reino del Perú” a la Reina Madre, en la que insistían en denunciar situaciones de abuso que los naturales seguían sufriendo:

39Los caciques principales, curacas y gobernadores […] naturales de este
reino del Perú que formamos esta carta, damos cuenta a Vuestra Majestad,
como Nuestro Rey y Señor Natural, que Dios lo guarde muchos años,
que siendo la gente más desvalida y pobre que tiene el mundo y que
hasta el tiempo presente hemos padecido increíbles molestias y trabajos
originados en la insaciable codicia de los gobernadores y corregidores
que lo eran más para buscar intereses y propia conveniencia tratándonos
peores que a esclavos de que se seguía con grandísimo menoscabo la
disminución de los indios y despoblación de nuestros lugares porque
sus habitadores huyendo de la esclavitud y malos tratamientos se han retirado en gran número a vivir como fieras en las cavernas y montes más
incultos teniéndolo por mejor suerte que el vivir entre cristianos […].30

Bibliografía

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Date added March 12, 2019
© 2019 fhi
ISSN: 1860-5605
First publication
March 12, 2019

DOI: https://doi.org/10.26032/fhi-2020-011

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